Francisco Izquierdo:
“Imponen una media de 90 sanciones cada año por haber ensuciado las calles"
Lo que me llama la atención en esta noticia no es otra cosa que la subjetividad del redactor y, no sé el porqué; pero tal y como está redactado este «notición», surge en mí la duda de si se habrá saltado o no el punto número 9 del Código Deontológico: «No aceptar nunca retribuciones o gratificaciones de terceros para promover, orientar, influir o publicar informaciones u opiniones».
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Diario de Burgos...
Comportamiento ciudadano
“Imponen una media de 90 sanciones cada año por haber ensuciado las calles”
G.A.T. / Miranda - domingo, 22 de noviembre de 2015
“Orinar en la calle, tirar la basura fuera de los contenedores o colocar carteles y pegatinas sin permiso son algunos motivos”
»Los esfuerzos en materia de limpieza viaria y recogida de basuras parecen no ser nunca suficientes. Ya el Ayuntamiento en reiteradas ocasiones ha manifestado sus quejas ante algunas formas de proceder de la firma contratada para este servicio, llegando incluso a avanzar que si no hay una palpable mejoría es probable que no se prorrogue el contrato que acaba en 2016 y se opte por sacar de nuevo a contratación el servicio.
Pero las dudas ante la entrega, dedicación y buen hacer de la firma adjudicataria del servicio no dejan de lado que una parte importante de la limpieza de la ciudad dependen del comportamiento ciudadano. Y ahí hay una serie de ordenanzas municipales creadas en buena medida para frenar a los ciudadanos ante los actos que atenten contra la limpieza de las calles, que no siempre se cumplen, y tampoco siempre se vigilan en su cumplimiento.
En los últimos cinco años la media de sanciones tramitadas por la Policía Local por el incumplimiento de alguna de las ordenanzas que regulan la generación de suciedad en las calles es de 90. Se persiguen así desde actos incívicos a gestos que pueden considerarse generalizados pero que suponen crear más suciedad, como la colocación de carteles o pegatinas.
Los mirandeses están acostumbrados a ver en paredes, contenedores, farolas o señales infinidad de carteles. Los hay desde grandes anuncios de eventos culturales a pequeñas hojas anunciando venta de objetos u ofrecimientos para trabajar. Y todo está prohibidos, a excepción del uso de los paneles informativos de color rojo que tiene colocados el Ayuntamiento en diversas calles, normalmente cargados de papeles superpuestos, desordenados y que con el tiempo se rompen y acaban en el suelo.
Aunque la suciedad motivada por estos hechos es palpable en la ciudad, la persecución de estos hecho ha bajado sensiblemente, y en el último año cerrado, el 2014, hubo en suma medio centenar de denuncias por estos hechos.
Reglamentación
La principal ordenanza que regula la suciedad en las calles de la llamada de protección de la convivencia ciudadana y prevención de actuaciones antisociales, a la que de hecho se vinculan más de la mitad de todas las denuncias no vinculadas al tráfico que salen de la Policía Local. Ahí se recoge por ejemplo la realización de aguas menores en las calles, el tirar agua desde los edificios procedentes del riego de plantas o tirar residuos fuera de los contenedores y las papeleras.
Muchos son hechos lamentablemente reiterados -basta ver algunos contenedores con residuos sus pies- aunque en muchas ocasiones el problema para sancionarlos es que el infractor sea pillado in fraganti por la Policía, ya que es muy complicado poder demostrar la autoría de un hecho así. Cosa parecida ocurre con otro hecho habitual, como es el no recoger por parte de los dueños de perros los excrementos de sus animales. De hecho en todo el 2014 no hubo ni una denuncia por este motivo, siendo como es palpable algo que sucede a diario.
La colocación de carteles no autorizados es otra práctica cotidiana. Hay fachadas que se esfuerzan por evitarlo, con los letreros de Prohibido fijar carteles. Responsable la empresa anunciante, pero la proliferación de grandes y pequeños carteles es constante, aprovechándose cualquier lugar, en muchos casos incluso farolas y otro mobiliario urbano. Esta práctica habitual apenas es sancionada, y de hecho en 2014 no hubo ni una sola denuncia por ello.
Es más, en muchas ocasiones se trata de anuncios de eventos culturales previstos en la ciudad y en otras localidades que se publicitan con mucho tiempo y grandes carteles en diversas fachadas, pero que una vez celebrados rara vez son retirados por sus promotores, generando a veces que el viento y la lluvia los desprenden, por lo que acaban en el suelo.
Acciones cotidianas
Otros hechos sancionables son sin embargo habituales, como el arrojar residuos a la vía pública (por ejemplo papeles, chicles, bolsas, cáscaras de pipas...), que rara vez se sancionan ya que son actos que bastante complejos de perseguir e imputar, y de hecho en los balances policiales apenas se recogen. El lavado de vehículos en la calle, el arrojar residuos líquidos por las alcantarillas, o la no limpieza de las terrazas de verano tras ser recogidas, están entre las posibles sanciones.
En un altísimo porcentaje son actos que contribuyen a ensuciar la ciudad y que de una u otra mantener están recogidos en las ordenanzas, pero cuya persecución es complicada. Son acciones que en gran medida tiene más que ver con la concienciación ciudadana ante el elemental interés común por tener una ciudad lo más limpia posible.
»Y adjunto esta crítica como prueba y/o aval del argumento dado por mí anteriormente.
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Diario de Burgos…
Comportamiento ciudadano
“Un ordenanza de 2006 y otras muy antiguas que hasta multan aún en pesetas”
G.A.T. / Miranda - domingo, 22 de noviembre de 2015
“La reglamentación municipal sobre las persecución de la suciedad en las calles es variada, y en gran medida antigua. La Ordenanza municipal sobre protección de la convivencia ciudadana y prevención de actuaciones antisociales es de las más recientes (2006), y agrupa en gran medida muchas otras infracciones contempladas en ordenanzas municipales anteriores aunque aún vigentes, como la de Policía y buen gobierno, la de protección de espacios públicos o la de animales de compañía, aunque también las hay específicas de carteles de propaganda y contenedores, por ejemplo”.
»En general es la primera de las ordenanzas la que más se aplica, ya que las otras, en muchos de los apartados está obsoletas, llegando a incluso a mantener hoy día un régimen sancionador que figura en pesetas, o tipologías de sanciones que prácticamente han desaparecido.
La de protección de la convivencia y prevención de conductas antisociales es muy completa, y recoge, entre otras muchas cosas, las prohibición o las condiciones necesarias para hacer pintadas, colocar carteles y pegatinas, entrega de panfletos y octavillas o depósito de residuos y basuras.
Una ordenanza cuyo régimen sancionador aplica tres niveles de infracciones (leves, graves y muy graves), con multas económicas de entre 750 euros y 3.000 euros. Por ejemplo, ensuciar las calles tirando un envoltorio de un caramelo es una sanción leve, al igual que la colocación de carteles sin autorización. Grave sería hacer una pintada o tirar basuras dificultando el tránsito normal; mientras que muy grave será por ejemplo el incendiar un contenedor. Un amplio documento que igualmente recoge de forma especial los actos vandálicos contra mobiliario urbano o contra árboles y zonas verdes.
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